El RD 5/2023 de 28 de junio ( BOE núm.154)  incluye una serie de medidas en materia de conciliación que se encuentran  en vigor desde el pasado 30 de junio.

Entre las novedades están dos permisos retribuidos para cuidar a familiares y un permiso parental de ocho semanas sin compensación económica.

Permiso parental de ocho semanas 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años.

Su duración será no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

La persona trabajadora tiene la obligación de especificar las fechas de inicio y fin del permiso, o en su caso, los períodos de disfrute, siempre y cuando las exigencias del servicio lo permitan. Esta comunicación debe realizarse con una antelación de 10 días o la estipulada por los convenios colectivos, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Es un derecho individual, intransferible y no retribuido.

 

Permiso especial por fuerza mayor

Se encuentra regulado en un nuevo artículo, el  37.9 ET. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario “por motivos familiares urgentes o personas convivientes”. Esto se aplica en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia del empleado de forma inmediata.

Nos encontramos ante un permiso retribuido equivalente a un máximo de cuatro días al año, siempre acreditando el motivo de la ausencia a la empresa. Se trata de un permiso que se puede disfrutar por horas.

Para acceder a este permiso, es imperativo que el trabajador comunique y acredite ante la empresa la naturaleza de la fuerza mayor que motiva la ausencia.

Ampliación a cinco días del permiso por enfermedad

En cuanto al permiso por enfermedad del artículo 37.3 b. ET, se amplía, pasando de dos a cinco días. Se trata de un permiso previsto en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

También se amplía el elenco de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso: se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados.